SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante reclama el cumplimiento de los arts. 48.VI de la CPE; y, 2 del DS 0012, así como la SC 1750/2011-R, al vulnerarse su derecho a la inamovilidad laboral, toda vez que habiendo suscrito un Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual ALDC/CA/PE/09/2016-2017 de 11 de octubre de 2016 para que ocupe el cargo de Responsable de Transporte, Infraestructura, Archivo y Biblioteca-Profesional II, desde la referida fecha hasta el 31 de diciembre del citado año, se presentó su condición como padre progenitor, situación que garantizaba su protección y la de su hijo, además que si bien el nomen juris de su contrato hacía alusión a una prestación de servicios de manera eventual, la tarea para ese cargo, no responde a las necesidades de urgencia institucional ni implica un trabajo ocasional, lo cual contradecía el nombre del contrato, solicitando que se tome en cuenta el principio de la primacía de la realidad y la verdad material, que se refiere a distinguir lo aparente de lo real, entre lo que dice el papel y por otro lado los hechos, para así proteger el derecho a la inamovilidad laboral que le asiste.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- III.3.
- a) Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, o cuando concurra la procedencia de otra acción de defensa porque se presume que el legislador otorgó ámbitos de competencias diferente a cada acción constitucional incluyendo a la acción de amparo constitucional
- REVOCAR