SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Tapacarí del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 19 de julio, cursante de fs. 126 a 131 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la inmediata reincorporación de los accionantes más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales a momento de la reincorporación, prohibiendo el acoso laboral y discriminación contra estos, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes tenían el derecho de ser designados como representantes sindicales sin distinción, lo cual se constituye en un derecho para todo trabajador de acuerdo a la Norma Suprema, por lo que en consecuencia se encontraban protegidos bajo el fuero sindical y no podían ser despedidos hasta un año después de su gestión; b) En el caso de Julio Ferrel Céspedes, al indicarle que se suprimió su ítem y que fue contratado otra persona en su cargo, se entiende que fue despedido sin causa justificada y sin considerar que gozaba de fuero sindical; asimismo, no es lógico que la parte demandada alegue abandono de funciones respecto al nombrado, por cuanto no fue reincorporado, y considerando que el Memorando de reincorporación fue emitido después de presentarse la acción de amparo constitucional; c) Los accionantes acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento, la cual emitió Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 70/2017 para reincorporar a los accionantes; sin embargo, esta no fue cumplida por el demandado pese a su legal notificación; y, d) La parte demandada puede acudir a la jurisdicción ordinaria para demostrar si el retiro de los accionante fue justificado o no en caso de iniciar el desafuero sindical.