SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.5.
II.5. A través de Memorando 10/2014 de 2 de septiembre, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí promovió al ahora coaccionarte al cargo de Auxiliar Mecánico II, disponiendo la regulación de esas funciones con un nuevo contrato y salario (fs. 18). Por Instructivo 265/2016 de 25 de noviembre, el Secretario Municipal Técnico Administrativo del mencionado ente municipal ordenó al segundo prenombrado, (chofer municipal) viajes para trasladar ladrillos a la obra “Construcción Silos para Granos” en el camión Nissan Cóndor con placa de circulación 1390-PIR (fs. 19); asimismo, por Memorando 16-1/2017 de 6 de febrero, el Jefe de Personal de esa institución autorizó el uso de vacación al hoy accionante nombrado (fs. 21); así mediante Memorando 152/2017 de 18 de julio, el Secretario Municipal Técnico Administrativo y el Jefe de Personal ambos del ente municipal citado ut supra restituyeron al accionante al cargo de “Chofer de Vehículo Pesado y Liviano” en calidad de personal permanente (fs. 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- .
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Caso
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del
- III.4.2. Caso
- REVOCAR