SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.7.
II.7. Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 70/2017 de 19 de abril, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -hoy tercero interesado- conminó a la parte empleadora a reincorporar en el plazo de tres días a los ahora accionantes, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra. Figuran en dicha Conminatoria -última hoja- los dos sellos de recepción en Secretaría de ese ente municipal a horas 9:51 del 24 de abril de igual mes y año, así como las diligencias de notificación con esa determinación en esa fecha a la referida institución municipal (fs. 32 a 36); asimismo, cursa Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 1018/17 de 26 de mayo de 2017 expedido por el Inspector Departamental de Trabajo del indicado departamento en virtud del cual se informó que la parte empleadora no dio cumplimiento a la Conminatoria citada supra (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- a)
- .
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 17
- III.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y [únicamente] podrá ser impugnada en la vía judicial
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2.
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- un trabajador protegido por el fuero sindical o despedirlo sin justa causa, constituye un atentado grave contra el derecho a la asociación y práctica sindical, reconocidos en su carácter fundamental en los arts. 21.4 y 51.VI de la CPE
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Caso
- inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del
- III.4.2. Caso
- REVOCAR