SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del

Sobre la inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo “este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida” (SCP 0625/2016-S3 de 1 de junio [las negrillas son nuestras]).

Ahora bien, sobre el caso particular del accionante Hilarión Medrano Mamani, la Conminatoria de MTEPS/JDTCBBA/70/2017, no desarrolla fundamento alguno respecto a su situación contractual, dado que no considera que entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tacaparí del mencionado departamento y el ahora coaccionante se suscribió el último contrato de prestación de servicios modalidad eventual - 004/2016 el 4 de enero, en cuya Cláusula Quinta se estableció de manera clara que “la vigencia y duración del presente contrato de prestación de servicios será a partir del 04 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016. Cumplido dicho período el CONTRATADO quedará cesante de sus funciones (sic), situación que la instancia laboral no analizó. Tampoco la Conminatoria expuso argumento alguno de las razones por las cuales aplicó el Decreto Supremo 28699 al caso en particular, ya que de acuerdo al art. 3 de la citada norma, el ámbito de aplicación de la misma se encuentra circunscrito a toda persona natural que este dentro de la Ley General del Trabajo; pero en el caso que se analiza, esa ley no es aplicable en las relaciones contractuales referidas a la prestación de servicios a favor del citado ente municipal. Por otra parte, en la Conminatoria que se analiza tampoco se justificó la razón por la cual, dentro de un contrato administrativo de prestación de servicios, la mencionada Jefatura laboral conminó al indicado ente municipal que proceda a la reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba al momento del despido. Finalmente, en dicha Conminatoria tampoco se explican las razones por la cuales una contratación a plazo fijo dentro del marco administrativo puede tornarse en una relación laboral a plazo indefinido. En consecuencia, esa ausencia de argumentación denota una inobservancia por parte del Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de ese departamento al debido proceso en su elemento de fundamentación, por consiguiente la mencionada Conminatoria de reincorporación se hace inejecutable.