SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe cursante de fs. 110 a 113, manifestó que: a) Si bien es cierto que el cuaderno de investigaciones con la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento MP/CPOE/WRC/S/003/2016 y la objeción a la Resolución de rechazo MP/CPOE/WRC/S/032/2016, habría sido remitido a su conocimiento el 6 de junio de 2016, no es menos cierto que el mismo fue observado y devuelto al Director Funcional de la investigación mediante Requerimiento Fiscal de 7 del mismo mes y año, disponiendo el cumplimiento de cuestiones de forma que permitan ingresar a considerar el fondo de lo solicitado; el 21 de julio del año señalado, por segunda vez fue observado, siendo así que el 16 de agosto del aludido año mereció pronunciamiento, emitiéndose la Resoluciones FDLP/EJBS/S 171/2016 de 23 de agosto respecto a la impugnación de sobreseimiento, y rechazo FDLP/EJBS/R 772/2016 de 30 de agosto (en relación a la objeción de rechazo); es decir, dentro los plazos establecidos en los arts. 324 y 305 de Código de Procedimiento Penal (CPP), mismos que fueron notificados a los sujetos procesales; y, b) La parte accionante no argumentó de manera correcta su pretensión, siendo dichos argumentos forzados que no condicen con la realidad del proceso penal analizado. Por lo tanto, no se lesionó los derechos a la vida e integridad física, a la libertad o locomoción de los impetrantes de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR