SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.4.  Análisis del caso

En el caso concreto los accionantes consideran que el Fiscal Departamental de La Paz, en su calidad de autoridad jerárquica, el 6 de junio de 2016, tomó conocimiento de las Resoluciones de Sobreseimiento MP/CPOE/WRC/S/003/2016 y de Rechazo MP/CPOE/WRC/R/032/2016, emitido por el Fiscal de Materia, empero al no haberse pronunciado sobre esos aspectos y - al dejar transcurrir cuatro meses y dieciocho días, habría incurrido en retardación de justicia, además al no resolverse su situación jurídica, se constituyó en una persecución indebida.     

Ahora bien, cabe señalar que la acción de libertad tiene la finalidad de precautelar tanto la vida como la libertad de las personas, siempre que estas se encuentren ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de libertad, el art. 46 CPCo, respecto al objeto de esta acción tutelar, establece: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.