SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4. Análisis del caso
En el caso concreto los accionantes consideran que el Fiscal Departamental de La Paz, en su calidad de autoridad jerárquica, el 6 de junio de 2016, tomó conocimiento de las Resoluciones de Sobreseimiento MP/CPOE/WRC/S/003/2016 y de Rechazo MP/CPOE/WRC/R/032/2016, emitido por el Fiscal de Materia, empero al no haberse pronunciado sobre esos aspectos y - al dejar transcurrir cuatro meses y dieciocho días, habría incurrido en retardación de justicia, además al no resolverse su situación jurídica, se constituyó en una persecución indebida.
Ahora bien, cabe señalar que la acción de libertad tiene la finalidad de precautelar tanto la vida como la libertad de las personas, siempre que estas se encuentren ilegalmente perseguidas, indebidamente procesadas o privadas de libertad, el art. 46 CPCo, respecto al objeto de esta acción tutelar, establece: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR