Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.1.Ratificación de la acción
Las accionantes a través de su abogada, a tiempo de ratificar la acción de defensa planteada, manifestaron que en varias oportunidades solicitaron al Fiscal Departamental de La Paz se pronuncie sobre el rechazo de denuncia, dejando transcurrir seis meses, por ese hecho consideran que se habría generado inseguridad y persecución indebida, porque no sabían si su situación podía cambiar, incurriendo en una dilación indebida; asimismo, sostienen que la persecución indebida se cristaliza cuando hay retardo indebido o injustificado por la autoridad jurisdiccional; por lo que, Solicitaron se realice una auditoria jurídica a la nombrada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR