Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 42/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 118 a 119, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Cáceres Chuquimia, Agustín Orellana, Marcos Musaja Dionisio Villalba, Pablo Caparicona, Jesús Vargas Mamani, Félix Vicente Villca, German Quispe, Freddy Alan Quisbert Zapata, Benita Vargas Mamani, Lucrecia Bertha Palacios, Alejandra Catalina Laura Ticona, Agustina de Orellana, Beatriz Machaca de Cusicanqui, Fidelia Castañeta, Lucy de Caparicona, Nelly Paredes Fernández, Rosmery Flores Córdova, Sara Mamani de Choque, Felisa Pérez Márquez, Ana Chuquimia de Apaza y Pedro Amaru Conde contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR