Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Las accionantes alegaron la lesión de su derecho al debido proceso con relación a la libertad, citando al efecto los arts. 14.I y III, 115 y 119, de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10, 11.1 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.3 y 14.1, 2 y 3 inc. a) y b), 5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 1, 8.1 y 2 inc. b), c) y h), 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR