SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de octubre de 2015, Felix Charcas Marin, Wilma Ruth Bacarreza Morales, Jenny Ruth Charcas Bacarreza y Jony Ramos Flores, formalizaron la denuncia penal en contra por la supuesta Comisión del delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad inmerso en el     art. 179 Bis del Código Penal (CP). El 29 de enero de 2016, como consecuencia de la imputación formal, el entonces Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Resolución 50/2016, disponiendo la detención preventiva contra los imputados Félix Vicente Villca, Marcos Musaja, Jesús Vargas Mamani, Agustín Orellana y Martin Ramiro Cáceres Chuquimia. El 29 de febrero de citado año, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0284/2016-S3, resuelve revocar la Resolución 27/2015 de 8 de octubre, dictada por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de referido departamento, que se constituyó en Tribunal de garantías, denegando la tutela; consecuentemente no existiría fundamento legal ni materia justiciable que merezca la atención del fuero judicial, siendo insustanciales las detenciones preventivas de los imputados.

El 17 de abril 2016, mediante memorial solicitaron se emita el mandamiento de libertad. Ese mismo día por escrito pidieron a la autoridad fiscal de El Alto, emita el rechazo de la denuncia y remita al juez de control jurisdiccional. El 19 del mismo mes y año señalado, Willy Rojas Casas, Fiscal de Materia, dictó la Resolución de Sobreseimiento MP/CPOE/WRC/S/003/2016, en esa misma fecha también se emitió la Resolución de Rechazo MP/CPOE/WRC/R/032/2016, los cuales fueron remitidos a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz       –ahora demandado–, quien debería haber determinado la revocatoria o ratificación de los mismos, sin embargo antes de presentada la acción de defensa no se pronuncio, generando con ello una retardación de justicia, la inacción de dicha autoridad fiscal habría generado una persecución indebida.