Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la libertad; por cuanto, el 19 de abril de 2016, Willy Rojas Casas, Fiscal de Materia, dictó las Resoluciones de Sobreseimiento MP/CPOE/ERC/S/003/2016 y de Rechazo MP/CPOE/WRC/R/032/2016, los cuales fueron remitidos a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz –ahora demandado–, quien debería haber determinado la revocatoria o ratificación de los mismos, sin embargo hasta antes de presentada la acción de defensa no se pronunció, generando con ello una retardación de justicia, siendo que la inacción de dicha autoridad habría generado una persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR