SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. El 23 de agosto de 2016, Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, dictó la Resolución FDLP/EJBS/S 171/2016, ratificando la Resolución de Sobreseimiento MP/CPOE/WRC/S/003/2016 de 19 de abril, emitida por Willy Víctor Rojas Cazas, Fiscal de Materia, en favor de Félix Felipe Vicente Villca, Marcos Musaja, Jesús Vargas Mamani, Martin Ramiro Cáceres Chuquimia, Agustín Orellana, respecto a la probable comisión del hecho adecuado al tipo penal de Desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad; dispuso la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se les hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes policiales en relación al presente proceso (fs. 97 a 101).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR