SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 42/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 118 a 119, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes no se encuentran privados de su libertad; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional solamente se activa la acción de libertad traslativa de pronto despacho cuando se encuentre restringido la libertad; y, 2) La abogada patrocinante de los impetrantes de tutela solicitó se realice una auditoria jurídica al Fiscal Departamental de La Paz demandado. Al respecto, a la acción de defensa no le atañe los aspectos que son de absoluta competencia de las autoridades ordinarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1.Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR