SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
i)
i) En relación al art. 234.10 del CPP “…la labor de la autoridad inferior en grado se desarrolló en el marco correcto, dado que al dar por enervado este riesgo procesal, fundando su decisión en la SC 0056/2014 de fecha 13 de Enero del 2014, ciertamente hizo un buen entendimiento, dado que la jurisprudencia constitucional establece que para la concurrencia del riesgo procesal de fuga contenido en el Art. 234 inc. 10 del Código de Procedimiento Penal, no sólo es suficiente mencionar que el imputado estando en libertad se constituye en un peligro efectivo para la sociedad y para la víctima, sino además este peligro efectivo debe demostrarse a través de sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del imputado y que demuestre el grado de peligrosidad que el mismo represente para la víctima…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- i)
- ii)
- 'u'
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención