SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
'u'
El accionante en la acción de libertad interpuesta refirió que las autoridades demandadas habrían revocado sus medidas sustitutivas inobservando la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1174/2011-R, que a decir de este determina la imposibilidad de revocar la libertad en base a un solo riesgo procesal, y al respecto corresponde referir que conforme lo determinado por la SC 0149/2003-R de 11 de febrero “No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la 'u' como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la 'o' y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro; sin embargo, corresponde dejar establecido que este razonamiento no impide a que en alguna situación, de manera conjunta se den todos los requisitos y criterios establecidos en las normas referidas” (las negrillas son nuestras), entendimiento que igualmente fue asumido por la SCP 1063/2017-S3 de 18 de octubre.
En ese entendido, para la consideración del segundo requisito previsto por el art. 233 del CPP -riesgos procesales- no es necesaria la concurrencia conjunta de los peligros de fuga y de obstaculización, siendo suficiente que se encuentre presente solo uno de ellos en cuyo caso ante la concurrencia del requisito de probabilidad de autoría o participación, corresponde la aplicación de la detención preventiva del encausado, por lo que las autoridades demandadas obraron conforme a derecho al determinar la detención preventiva del accionante ante la subsistencia del riesgo de obstaculización contenido en el art. 235.2 del CPP y la concurrente persistencia de la probabilidad de autoría, por lo que tampoco es evidente la lesión de derechos reclamados al respecto, debiendo asimismo aclararse en relación a la SC 1174/2011-R citada por el accionante, que no es evidente que la misma determine en su contenido la imposibilidad de revocar la libertad del encausado por un solo riesgo procesal, conteniendo dicha Sentencia fundamentos distintos a los que alude el accionante en su acción de libertad, correspondiendo en consecuencia denegar la pretensión del accionante al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- i)
- ii)
- 'u'
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención