SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de 19 de junio de 2017, de consideración de cesación de la detención preventiva dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Caba Azurduy -hoy accionante- (fs. 2 a 7); y, Auto de la misma fecha emitido por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del referido proceso penal seguido contra el primer nombrado por la presunta comisión del delito de violación a niña, niño y adolescente; por el cual, se concedió la cesación de la detención preventiva del mismo, imponiéndole medidas sustitutivas. A la conclusión de ese acto procesal, la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la defensa de la víctima, interpusieron recurso de apelación incidental de la decisión conforme al art. 251 del CPP (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- Respecto a la problemática identificada en el inc. 1)
- i)
- ii)
- 'u'
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención