SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

II.3.

II.3. En forma posterior a la decisión asumida en alzada, ante la solicitud de complementación y enmienda realizada por la defensa del imputado -hoy accionante-, William Torrez Tordoya, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado- refirió que en audiencia de apelación no se recibe nueva prueba, sino que se valora la actuación del inferior, por lo que el interesado debe acudir a las regulaciones establecidas en los arts. 204 al 215 del CPP; y que, el “Tribunal” no valoró el dictamen señalado, sino la actuación de la “Jueza” que pronunció la cesación de la detención preventiva (fs. 110 vta. a 111 vta.).