SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación a niña, niño o adolescente, se llevó a cabo una audiencia de apelación incidental en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, acto procesal en el que la parte apelante pidió la revocatoria del Auto de 19 de junio de 2017, que concedió la cesación de su detención preventiva. En la referida audiencia, los Vocales de dicha Sala -ahora demandados- pronunciaron una Resolución extralimitándose en sus funciones de forma ilegal y abusiva, por lo que revocaron el fallo pronunciado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital de ese departamento, quien concedió la cesación de su detención preventiva al desvirtuar los riesgos procesales por los que guardaba detención preventiva por cinco meses en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz.

El Auto de Vista de 21 de agosto de 2017, emitido por las autoridades ahora demandadas, revocó la concesión de la cesación de la detención preventiva, en mérito al art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), bajo el argumento de que el dictamen pericial psicológico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de 16 de junio de ese año,  “…no hubiera sido de conocimiento…” (sic) de la autoridad jurisdiccional, ni hubiera estado costurado en el cuaderno de control jurisdiccional el 19 de igual mes y año, fecha en la que se desarrolló la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; por lo que, ordenaron la detención preventiva, pese a que este punto no estaba señalado dentro de los agravios de las partes apelantes.

Por otro lado, en la audiencia de apelación, se solicitó a los ahora demandados que de considerarse en la resolución el dictamen pericial psicológico, se corra en traslado a la defensa del privado de libertad; sin embargo, la petición fue denegada, lesionando sus derechos al debido proceso en sus componentes de contradicción  y legalidad; y, a la defensa.

En virtud a estos antecedentes, se encuentra detenido indebidamente desde el 21 de agosto de 2017, luego de terminada la respectiva audiencia a insistencia de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. “A la fecha”, el acta de audiencia no está transcrita y tampoco se encuentra ninguno de los Vocales demandados que viajaron a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, sin que el caso haya sido devuelto al Juzgado de origen, por lo que se advierte una flagrante lesión a sus derechos.