SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

II.2.

II.2. Consta acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 21 de agosto de 2017 en la que las partes fundamentaron los recursos de apelación interpuestos (fs. 105 a 108); emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista de la misma fecha, por los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes declararon admisible e improcedente el recurso de apelación planteado por la defensa de la víctima y por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia respecto del riesgo procesal contenido en el art. 234. 10 del CPP, manteniéndose incólume y enervado, así como admisible y procedente parcialmente quedando confirmado con relación al riesgo procesal contenido en el referido numeral; es decir, por enervado el citado riesgo procesal y revocándose el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del citado Código; y en consecuencia, manteniéndose latente el riesgo procesal de obstaculización, deliberando en el fondo revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva, aplicándose la detención preventiva del hoy accionante, debiéndose librar a cuyo efecto el correspondiente mandamiento de aprehensión en el acto, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz (fs. 108 a 110 vta.).