SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

debido proceso

En relación a los elementos que componen el debido proceso, se encuentran la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia, entre otros, que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de dictar sus resoluciones. En este sentido, el razonamiento consolidado a través de la jurisprudencia reiterada tanto por el extinto Tribunal Constitucional como por este Tribunal, estableció que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.

 Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y de fondo que haga aprehensibles las razones de su decisión.

En el presente caso de autos, la autoridad judicial demandada, rechazó la solicitud de desarchivo del expediente a través de una resolución con argumentos necesarios a la solicitud de reposición efectuada por el accionante, explicando de forma clara las razones conducentes a la determinación asumida, de manera que las partes procesales pueden asumir pleno convencimiento de los motivos que guiaron a la juzgadora a tomar una decisión, la cual posee una base jurídica sustantiva y procesal suficiente que demuestra que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino del modo en que se decidió; y que el fallo proferido, se halla enmarcado dentro de los principios y valores supremos que orientan al juzgador.

Por tanto, la denuncia de una vulneración al derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones judiciales y tutela judicial efectiva, que deriva en la lesión de los “principios” de legalidad, “seguridad jurídica” e interdicción de la arbitrariedad; razonamientos, que conducen a este Tribunal para concluir que debe denegarse la tutela pretendida, toda vez que, no se advierte vulneración de derecho alguno.