SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Producto de un operativo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en el Salar de Coipasa, el 24 de enero de 2012, interceptó dos vehículos motorizados, del que resultaron aprehendidas siete personas que fueron encontradas en posesión de sustancias controladas, dicho ilícito fue puesto en conocimiento del fiscal, siendo remitido al juzgado de instrucción penal de turno un requerimiento de imputación formal y solicitud de medidas cautelares, proceso seguido contra Guillermo Soria Ovando y “otros” por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, del cual se procedió a la incautación entre “otros” la vagoneta de color verde, tipo mazda sin placa de control, por haberse encontrado en su interior sustancias controladas; así como también a las personas que ocupaban los vehículos en esa oportunidad, el citado vehículo en cuestión, no se encontraba con sus respectivas placas de control, por cuanto fue objeto de robo en anterior oportunidad y refiere que es de su propiedad, declarando que la placa de control que le corresponde 1734-BLR. Por otra parte, el 17 de octubre de 2013, en su condición de apoderado legal de Adelaida Flores de Huallpa, propietaria de referido vehículo incautado, se apersonó al órgano jurisdiccional contralor de derechos y garantías por el cual formuló incidente sobre la calidad de bienes incautados en su condición de tercero interesado (propietario del vehículo motorizado incautado), del cual obtuvo como respuesta la Resolución 33/2014 de 28 de enero, por la que la autoridad jurisdiccional declara con lugar al incidente sobre la calidad del bien incautado, promovido por el demandante; disponiendo, una vez ejecutoriada la resolución incautación del vehículo motorizado se instruye la cancelación de su anotación preventiva ordenada ante el Organismo Operativo de Transito y la notificación con la presente resolución a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), a objeto de que proceda con la devolución del vehículo de referencia a su propietario o quien acredite igual condición, previo cumplimiento de las formalidades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no siendo parte de este proceso, no ha lugar”,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo