Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y tutela judicial efectiva, toda vez que la autoridad judicial demandada emitió la Resolución 061/2017, negándole su derecho sin ningún fundamento legal, jurídico, menos jurisprudencial a intervenir en el proceso penal por la presunta comisión de del delito de transporte de sustancias controladas, en calidad de tercer interesado apoderado de Adela Flores de Huallpa, propietaria de un vehículo motorizado incautado en dicho proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no siendo parte de este proceso, no ha lugar”,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo