Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Se advierte que por Resolución 33/2014 de 28 de enero, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cautelar Primero del departamento de Oruro, declaró con lugar el incidente sobre la calidad de bien incautado promovido por el demandante, en su condición de apoderado de Adelaida Flores Huallpa, propietaria del vehículo incautado, disponiendo que una vez ejecutoriado la presente resolución, la revocatoria de la resolución de incautación únicamente del vehículo de su propiedad con las características ya señaladas (fs. 9 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no siendo parte de este proceso, no ha lugar”,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo