Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución 061/2017 de 6 de abril, emitida por la autoridad demandada, y en su mérito, dicte nueva resolución respecto al recurso de reposición presentado el 5 de abril del año referido contra el decreto de 3 de mes y año indicado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no siendo parte de este proceso, no ha lugar”,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo