SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
“no siendo parte de este proceso, no ha lugar”,
Agrega, que radicado el proceso penal en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, intento participar del desarrollo del juicio oral, no siendo aceptada su intervención por no ser parte del proceso, decidiendo aguardar hasta la emisión de la sentencia; sin embargo, desconoce totalmente el contenido y la decisión asumida, particularmente del vehículo desincautado; por tal motivo, el 31 de marzo de 2017, solicitó ante la autoridad jurisdiccional hoy demandada, el desarchivo del expediente, teniendo como respuesta el decreto de 3 de abril del año antes indicado, disponiendo que: “no siendo parte de este proceso, no ha lugar”, ejerciendo su derecho interpuso recurso de reposición contra dicha determinación, el cual mereció la Resolución 061/2017 de 6 de abril que persiste en mantener incólume la providencia recurrida.
Finalmente, manifiesta que la autoridad demandada omitió en absoluto fundamentar su Resolución 061/2017, al no responder de manera coherente; que el reclamado recurso de reposición presentado el 5 de abril del año indicado, no encuadra a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, así también no está regida por los “principios” y valores supremos que administran al juzgador, entre ellos los de legalidad y “seguridad jurídica”, máxime si el art. 255.I.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce a los propietarios de los bienes incautados la posibilidad de incidentar, incluso la decisión vinculada a dicha postulación admite en caso favorable la posibilidad, al propietario del bien incautado de interponer recurso de apelación incidental tal cual refiere el último párrafo de la cita legal invocada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no siendo parte de este proceso, no ha lugar”,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo