SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Atendiendo a la problemática expuesta en el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado, al debido proceso en sus elementos elemento debida fundamentación de las resoluciones judiciales y tutela judicial efectiva, debido a que la autoridad demandada emitió la Resolución 061/2016, negándole su derecho sin ningún fundamento legal, jurídico, menos jurisprudencial al intervenir en el proceso penal en calidad de tercer interesado apoderado de Adela Flores de Huallpa, propietaria de un vehículo motorizado incautado, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra Guillermo Soria Ovando, Adolfo Poma Cruz, Primo Terrazas Marca, Juan Carlos Marca Calani, Jhonny Mamani Canaviri, Félix Aro Tangary Roberto Poma Cruz, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
De la revisión de los antecedentes, se advierte que Hugo Abdías Capuma Cáceres, su condición de apoderado legal de Adelaida Flores de Huallpa, propietaria del vehículo motorizado vagoneta, mazda, tipo procedencia, motor G6100020, placa 1734BLR, la misma que, producto de un operativo de la FELCN, por el sector del Salar de Coipasa, el 24 de enero de 2012 fue interceptado, entre “otro” y siete personas más que resultaron aprehendidas, encontradas en posesión de sustancias controladas y posteriormente fueron remitidas a la autoridad jurisdiccional competente en este caso al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar de turno; es así, que ante dicha autoridad se interpuso incidente sobre la calidad de bienes incautados en su condición de tercero interesado, teniendo como respuesta la Resolución 33/2014 de 28 de enero, que declaró a lugar al incidente, disponiendo una vez ejecutoriada la resolución, se proceda a la revocatoria de la resolución de incautación y sea únicamente del vehículo motorizado mencionado, además, de la cancelación de su anotación preventiva ante el Organismo Operativo de Transito, la notificación con la presente resolución a DIRCABI, a objeto de que proceda con la devolución del vehículo de referencia a su propietario o quien acredite igual condición, previo cumplimiento de las formalidades.
Previo a ingresar al análisis de la problemática traída en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular la determinaciones dispuesta por la autoridad, en ese sentido, se procederá al análisis desde la Resolución 061/2017 de 6 de abril, que deviene de la solicitud de desarchivo de expediente relativo al proceso penal referido en los antecedentes; consiguientemente, una vez presentada la solicitud de desarchivo el 31 de marzo de 2017 como se evidencia la Conclusión II. del presente fallo constitucional, obtuvo como respuesta el decreto de 3 de abril de igual año, emitido por la autoridad ahora demandada, que dispuso; “No siendo parte en el presente proceso, no ha lugar”; ante dicha negativa, el 5 de igual mes y año planteó recurso de reposición, de igual forma obteniendo como respuesta la Resolución 061/2017, hoy cuestionada, argumentando entre “otras” cosas que “La causa se encuentra con Sentencia 026/2014, en la que se ha determinado la condena de los acusados, así como se dispone la situación definitiva de los bienes confiscados; resolución que se encuentra ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada” (sic), manteniendo dicha determinación sin recurso ulterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no siendo parte de este proceso, no ha lugar”,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo