SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Cursan los memoriales de 29 de noviembre de 2016; 15 y 31 de marzo de 2017, presentados por el demandante, en calidad de tercer interesado, por lo que solicita desarchivo del expediente en cuestión, mismo que mereció el decreto de 3 de abril de igual año, emitido por la autoridad ahora demandada, que dispone, no siendo parte en el presente proceso, no ha lugar; ante dicha negativa, el 5 de igual mes y año interpuso recurso de reposición, del cual tuvo como respuesta la Resolución 061/2017, hoy cuestionada, argumentando entre otras cosas que “La causa se encuentra con Sentencia 026/2014 en la que se ha determinado la condena de los acusados, así como se dispone la situación definitiva de los bienes confiscados; resolución que se encuentra ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada” (sic), manteniendo dicha determinación sin recurso ulterior (fs. 2 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “no siendo parte de este proceso, no ha lugar”,
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- debido proceso
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia (…)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo