SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) De forma inmediata se le reincorpore al cargo de operador “en la división de flexibles, sección impresión”, dejando sin efecto cualquier determinación ilegal de despido; b) Se ordene el cese de todo acto de acoso laboral o violencia psicológica que atente contra su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, debiendo respetar su “condición de padre progenitor”; y, c) más el pago de salarios devengados y demás derechos socio laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación.

Luis Delgado Gutiérrez, Secretario General del Sindicato Fabril INBOLTECO S.A., presentó memorial cursante de fs. 231 a 232 vta., manifestando que: a) Delfín Veizaga Mamani señala que se conculcó su derecho al fuero sindical al ser despedido de forma injustificada, siendo que presentó la Resolución Administrativa (RA) “04/2015 de 12 de enero”, acreditando su condición de dirigente o miembro de la dirigencia de la organización de trabajadores y conforme establece el art. 51.VI de la CPE, los dirigentes gozan de fuero sindical y no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión; así también el art. 21.4 de la CPE, consagra el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos, precepto normativo que armoniza con el contenido del art. 51 de la precitada Norma Suprema, normativa legal que se encuentra vinculada con disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los trabajadores, arts. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 20.1 y 23.4 de la DUDH; 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 22  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) La Ley 0038 de 7 de febrero de 1944 que en su art. 1, establece  que los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso, tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro, ni de una sección a otra sin su libre consentimiento, siendo arbitrario el despido que se realizó al accionante, vulnerando su derecho constitucional al fuero sindical, conforme lo señalado en la SCP 0470/2012 de 4 de julio, al no existir un proceso de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada emitida por un juez laboral, se evidencia que la Empresa demandada ha restringido, suprimido y amenazado los derechos del accionante por lo que se debe pronunciarse sentencia concediendo la tutela solicitada.