SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) De forma inmediata se le reincorpore al cargo de operador “en la división de flexibles, sección impresión”, dejando sin efecto cualquier determinación ilegal de despido; b) Se ordene el cese de todo acto de acoso laboral o violencia psicológica que atente contra su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, debiendo respetar su “condición de padre progenitor”; y, c) más el pago de salarios devengados y demás derechos socio laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación.
Luis Delgado Gutiérrez, Secretario General del Sindicato Fabril INBOLTECO S.A., presentó memorial cursante de fs. 231 a 232 vta., manifestando que: a) Delfín Veizaga Mamani señala que se conculcó su derecho al fuero sindical al ser despedido de forma injustificada, siendo que presentó la Resolución Administrativa (RA) “04/2015 de 12 de enero”, acreditando su condición de dirigente o miembro de la dirigencia de la organización de trabajadores y conforme establece el art. 51.VI de la CPE, los dirigentes gozan de fuero sindical y no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión; así también el art. 21.4 de la CPE, consagra el derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos, precepto normativo que armoniza con el contenido del art. 51 de la precitada Norma Suprema, normativa legal que se encuentra vinculada con disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que reconocen los derechos de los trabajadores, arts. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 20.1 y 23.4 de la DUDH; 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) La Ley 0038 de 7 de febrero de 1944 que en su art. 1, establece que los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso, tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro, ni de una sección a otra sin su libre consentimiento, siendo arbitrario el despido que se realizó al accionante, vulnerando su derecho constitucional al fuero sindical, conforme lo señalado en la SCP 0470/2012 de 4 de julio, al no existir un proceso de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada emitida por un juez laboral, se evidencia que la Empresa demandada ha restringido, suprimido y amenazado los derechos del accionante por lo que se debe pronunciarse sentencia concediendo la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- es necesario aclarar sobre este razonamiento fue ampliado por la SCP 0583/2012 de 20 de julio, que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional
- III.2. Estabilidad reforzada de los actuales y ex representantes sindicales
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR