SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa y el “principio de seguridad jurídica”, toda vez que el 6 de febrero de 2009, fue contratado por la empresa INBOLTECO S.A., para desempeñar el cargo de obrero. Posteriormente en la gestión 2012, fue elegido Secretario de Relaciones en el Sindicato de trabajadores de la referida Empresa; concluido su mandato, fue sorprendido el 7 de diciembre de 2016 con el memorándum de suspensión de funciones como medida de seguridad, como emergencia del proceso disciplinario por violencia psicológica, sexual, violencia contra la dignidad, honor y nombre de la mujer, que fue iniciado en su contra a denuncia de Flavia Colque Gutierrez, quien indicó que en reiteradas oportunidades habría aprovechado su condición de ex dirigente sindical para insultarla, intimidarla y agredirla verbalmente, y que el 1 de diciembre de 2016 a horas 13:30, la habría ofendido con actos sexuales, denuncias que el accionante señala que son falsas; concluido el plazo probatorio, se emitió Resolución determinando su desvinculación laboral a partir del 5 de junio de 2017, como despido justificado y sin goce de beneficios sociales, sin reconocer el fuero sindical en el procedimiento administrativo; consecuentemente, presentó “recursos que le fueron denegados”, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, denunciando su despido ilegal, emitiéndose en consecuencia la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 108/2017 de 26 de mayo, ordenando a la empresa ahora demandada, proceda a su reincorporación en el plazo de tres días, al último cargo que venía desempeñando más el pago de salarios devengados, que fue incumplida por INBOLTECO S.A.
De la compulsa de antecedentes se tiene que la Empresa demandada inició en contra del ahora accionante, un proceso disciplinario por violencia psicológica, sexual, contra la dignidad, honor y nombre de la mujer a denuncia de Flavia Colque Chura, y por Resolución 4 de enero de 2017, emitido por la Autoridad Sumariante de la empresa INBOLTECO S.A., se determinó la desvinculación laboral del trabajador, como despido justificado, sin goce de beneficios sociales, toda vez que incurrió en las causales de despido establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT, 9 inc. e) de su Reglamento, por lo que el trabajador interpuso recurso de revocatoria que fue denegado. Posteriormente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, señalando que injustificadamente fue despedido, toda vez que se desconoció el fuero sindical del que goza; en consecuencia, se emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 108/2017, que fue incumplida por el empleador, quien a su vez interpuso recurso de revocatoria en contra de la referida conminatoria, encontrándose en trámite el mismo.
Ingresando al análisis del caso cabe precisar que el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral, fuero sindical y demás derechos laborales y sociales que se encuentran ampliamente consagrados en los arts. 46 a 55 de la Norma Suprema, derechos que a su vez fueron reconocidos por organismos internacionales ratificados por nuestro país como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dado que la protección al trabajador en sentido garantista no está dirigido solo a su persona como ser individual, sino también a su familia que recibe el sustento a través de la remuneración salarial, es en este sentido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha señalado que se apertura la competencia constitucional solo ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación que son emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, por la calidad preponderante del derecho que se tutela como es el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, es decir, se efectúa una abstracción del principio de subsidiaridad que rige en la acción de amparo constitucional para conocer respecto al incumplimiento de las conminatorias, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, cabe aclarar que este Tribunal no puede ingresar a conocer el fondo del asunto planteado por las partes a fin de determinar si el Jefe Departamental de Trabajo efectuó un análisis correcto o incorrecto al emitir la misma, toda vez que la justicia constitucional no es otra instancia más y no puede determinar y conocer hechos controvertidos; ya que los sujetos procesales tienen la posibilidad de plantear estos cuestionamientos en la judicatura laboral, así también señalar que las conminatorias de reincorporación que emiten dichas Jefaturas no se constituyen en resoluciones que definan la situación laboral del trabajador.
En consecuencia, por los fundamentos supra expuestos habiéndose demostrado que la empresa INBOLTECO S.A., incumplió con la conminatoria de reincorporación laboral MTEPS/JDTCBBA/ 108/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y desconociendo por su parte que el accionante goza del derecho al fuero sindical (Fundamento Jurídico III.2), corresponde otorgar la tutela solicitada, aclarando que la misma es de forma provisional, por lo que el empleador tiene expedita la vía para impugnar la conminatoria y hacer valer todos sus argumentos expuestos en la vía administrativa o en la justicia ordinaria, en donde se definirá si el despido fue justificado o no; por otra parte, cabe aclarar que si bien está en trámite el recurso de revocatoria presentado por la Empresa demandada en contra de la referida conminatoria de reincorporación, esto no es óbice para ordenar el cumplimiento de la misma hasta que no se determine lo contrario por la instancia correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- es necesario aclarar sobre este razonamiento fue ampliado por la SCP 0583/2012 de 20 de julio, que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional
- III.2. Estabilidad reforzada de los actuales y ex representantes sindicales
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR