SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la defensa y el “principio de seguridad jurídica”, toda vez que fue despedido de forma injustificada de su fuente laboral sin que se haya considerado que goza de fuero sindical hasta el año de cesado sus funciones, como ex miembro del directorio del Sindicato de trabajadores de INBOLTECO S.A., determinación que fue asumida por la Autoridad Sumariante de la referida empresa, mediante Resolución de 4 de enero de 2017, dentro del proceso disciplinario interno que se sustanció en su contra a denuncia de Flavia Colque Gutierrez, por presunta violencia psicológica, sexual, violencia contra la dignidad, honor y nombre de la mujer, en aplicación de la Ley 348; en consecuencia, al considerar ilegal su despido, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia en la que dicha autoridad emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 108/2017 de 26 de mayo, disponiendo que los personeros de la Empresa demandada reincorporen al accionante a su fuente laboral; sin embargo, dicha determinación fue incumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- es necesario aclarar sobre este razonamiento fue ampliado por la SCP 0583/2012 de 20 de julio, que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional
- III.2. Estabilidad reforzada de los actuales y ex representantes sindicales
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR