Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.12.
II.12. El 16 de junio de 2017, Sergio Ramiro Berbetty Quiroga en representación legal de la empresa INBOLTECO S.A., interpuso recurso revocatorio en contra de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 108/2017, ante el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 191 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- es necesario aclarar sobre este razonamiento fue ampliado por la SCP 0583/2012 de 20 de julio, que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional
- III.2. Estabilidad reforzada de los actuales y ex representantes sindicales
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR