SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado defensor, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda y ampliando la misma, señaló que del informe presentado por Sergio Berbetty Quiroga en representación de INBOLTECO S.A., se desprende que se realizó un proceso administrativo en su contra y que no corresponde su reincorporación por ser un despido justificado; empero de antecedentes se tiene que dicho proceso es ilegal ya que se realizó sin respetar el fuero sindical ni el principio del debido proceso, toda vez que Sergio Berbetty Quiroga, prestó declaración testifical dentro del proceso penal en su contra y luego inició el proceso interno, vulnerando el art. 120 de la CPE que señala el derecho a ser juzgado por una persona imparcial, ya que el mismo emitió criterio anticipado, siendo testigo y juez sumariante a la vez, aspecto que si fue considerado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por lo que el 2 de junio de 2017 se notificó a la Empresa demandada para que se le restituya a su fuente de trabajo, conminatoria que no fue cumplida, en consecuencia al haberse agotado todas las instancias se cumplió con el principio de subsidiariedad.
Respecto a la denuncia de Flavia Colque Gutierrez señaló que fue al baño y allí estaba dicha señora realizando limpieza, y al verla trató de proteger sus “partes” hecho que ha sido considerado por los personeros de la Empresa demandada como acoso sexual, y en cuanto a la Ley 348 se aplica solamente en el ámbito penal, toda vez que el proceso administrativo no puede sancionar delitos, por lo que considera que el proceso ha sido viciado de nulidad y el despido fue injustificado, a su vez aclaró que el referido proceso penal se encuentra en etapa de investigación preliminar, no tiene resolución conclusiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- es necesario aclarar sobre este razonamiento fue ampliado por la SCP 0583/2012 de 20 de julio, que refirió que las conminatorias de reincorporación tienen carácter provisional en favor del accionante, puesto que si el empleador considera que tal determinación es ilegal o injusta se encuentra en la posibilidad de impugnar la misma en la justicia ordinaria laboral, por cuanto la reincorporación únicamente tiene carácter provisional
- III.2. Estabilidad reforzada de los actuales y ex representantes sindicales
- el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR