SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

i)

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, por memorial de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 224 a 227 vta., se apersonó y señaló que: i) Cursa en esa Jefatura trámite de reincorporación; toda vez, que Delfín Veizaga Mamani, se apersonó a fin de denunciar su despido sin causa legal justificada, que fue dispuesto por Resolución de proceso interno disciplinario y por informe MTEPS/JDTCBBA/INF 473/17, recomendó la reincorporación del trabajador; en consecuencia, se emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 108/2017 de 26 de mayo, que fue notificada a la Empresa demandada el 2 de junio de 2017, conminando a reincorporar al trabajador en el plazo máximo de tres días, en el último cargo que venía desempeñando y demás derechos sociales que correspondan,  por lo que a su vez el 16 de junio de 2017 INBOLTECO S.A. a través de su representante legal interpuso recurso de revocatoria que a la fecha se encuentra en trámite; ii) Como tercero interesado, formuló allanamiento en todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional, toda vez que las actuaciones fueron adecuadas a la normativa laboral vigente y la Constitución Política del Estado en sus arts. 48 y 49, así  como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, refiriéndose a la estabilidad laboral del trabajador citó las siguientes Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012, 0345/2014 y SC 0059/2006; y, iii) De antecedentes se tiene que la conminatoria MTEPS/JDTCBBA 108/2017, ha sido notificada al representante legal de INBOLTECO S.A.; empero, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a la misma; y aún existiera una  impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, la misma debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar la determinación, se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad.