SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Valentín Limachi Mamani, Javier Antonio Choque Quispe, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Macario Alvarado Mamani y Alberto Domingo Ramos Cruz, por intermedio de su abogado, manifestaron que: 1) Por el certificado de título ejecutorial, referido a la dotación mediante Título Colectivo 488456 expedido a través de la Resolución Suprema 75064 por el que se otorga a la comunidad en dotación colectiva una superficie aproximadamente de quince hectáreas, es decir, la comunidad y los ex colonos representados por el Sindicato de Agricultores y Lecheros de Alto Irpavi tienen un derecho propietario; 2) En 1986, los comunarios se reunieron con la empresa INIMEX SRL, la cual les ofreció urbanizar la Ciudadela Stronguista, y obtener un aproximado de quinientos cuarenta lotes de terreno, de los que doscientos setenta pertenecerían a la comunidad y doscientos setenta a la empresa mencionada, si bien, se llegó a ese acuerdo verbal, de manera maliciosa la empresa aludida falsificó una supuesta venta que hubiera hecho la comunidad a favor de la misma sobre la totalidad de los predios, en dicha escritura pública solo firman cuatro de los ochenta y ocho colonos ni siquiera firma el comprador Rodolfo Flores Morelli, y dicha documentación está respaldada por la certificación expedida por el Notario Franklin Agustín Coronel Caspa el 8 de marzo de 2017; 3) La empresa INIMEX SRL utilizó documentación fraguada para vender a terceras personas, a consecuencia de ello, el Directorio del ex fundo de Alto Irpavi toman las acciones contra la aludida empresa, recurriendo a la vía legal para precautelar su derecho propietario, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato; posteriormente, interpusieron una demanda civil, pidiendo la nulidad de la supuesta venta que se habría hecho a favor de dicha empresa; 4) Los accionantes refieren que se encontraban en posesión plena y pacífica en más de veinticinco años, y que sus domicilios son avasallados y allanados, argumentos falsos, porque los referidos en el proceso penal que instauraron por un supuesto avasallamiento contra los ahora demandados, manifiestan que ellos estaban llegando a los terrenos, con material de construcción, con obreros y maquinarias y no son ellos, sino la comunidad en pleno es quien se defiende de ese injustificado avasallamiento; 5) La parte accionante refirió que el 15 de enero de 2015 supuestamente se habría agredido y avasallado la propiedad de Vicky Verónica Quispe Saca, pero existe un desistimiento presentado el 20 de julio de 2017 por dicha persona ante el Ministerio Público dentro del “caso 397/15” (sic), donde acepta y reconoce que no vive, ocupa, ni jamás estaba en posesión de ese lugar; 6) Los impetrantes de tutela manifiestan que los hechos se suscitaron el 2014 y el 2015, pero interponen la presente acción de defensa después de dos años, incumpliendo con el principio de inmediatez, so pretexto de ello simplemente se limitan a manifestar que desde el 2014 estarían tratando de despojarles esos terrenos; 7) Con la prueba adjunta, se demuestra que el derecho propietario está en litigio; es decir, no se puede invocar derechos que están en disputa; y, 8) No se probó medidas de hecho que hubieran sido ejercidas por mano propia, porque los demandados siempre se encontraban en posesión plena, pacífica y continua de los lotes de terreno, por lo que actuarían en representación de la comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 19
- 7 de marzo de 2017
- CONFIRMAR