SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 31 de julio de 2017, cursante de fs. 617 a 622, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El acto lesivo denunciado por los accionantes son las supuestas medidas de hecho realizadas por las personas hoy demandadas al haber ingresado a su propiedad sin autorización alguna, apoderándose de todas las construcciones y materiales de construcción existentes en el lugar; no obstante, la parte impetrante de tutela en las personas de Martha Gloria Monje Martínez, Elisabeth Cuentas de Carrion, Mauricio Tito Prudencio Aranda, Benito Mario Álvarez Duran, Carla Paola Andrea Pellegrini Velasco, Sandra Helen Navarro Álvarez, Paola Vanesa Álvarez Frontanilla, Oscar Mario Álvarez Frontanilla, Yoseline Ingrid Álvarez Frontanilla e Irene Rosario Schmitter de Quezada, no probaron de manera objetiva las medidas de hecho ejercidas por los demandados en los lotes de terreno de los que alegan ser propietarios, toda vez que, de la prueba aportada se tiene que, una copia de una denuncia penal ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de robo agravado, avasallamiento y otros, en las que se encuentran constituidos en calidad de denunciantes únicamente Jorge Emilio Quintanilla Aguirre, Patricia Toya del Pilar García Gonzáles y Edmundo Dante Álvarez Duran, no pudiendo hacerse extensiva la misma a los primeros nombrados, al ser un presupuesto que debe ser acreditado objetivamente y que debe cumplir cada uno de los accionantes para que prospere la presente acción de defensa; ii) Los peticionantes de tutela han omitido demostrar la necesidad de la tutela inmediata para proteger su derecho propietario presuntamente vulnerado, no argumentaron y menos acreditaron el daño irremediable y/o irreparable frente a la eventualidad de acudir con su reclamo a la jurisdicción ordinaria, simplemente indicaron que los hechos cometidos por los demandados fueron denunciados al Ministerio Público y que se encuentra signado con el caso “ZSR1500397” (sic), acompañando fotocopia legalizada de la imputación formal contra los hoy demandados; iii) Los accionantes denuncian que los demandados ofrecen en venta los lotes de terreno avasallados sin adjuntar ni presentar prueba alguna al respecto; tampoco explicaron de manera objetiva las razones por las cuales se debería hacer la abstracción del principio de subsidiariedad para activar la jurisdicción constitucional; toda vez que, en el presente caso, en la vía judicial ordinaria tratándose de problemas de derecho propietario existen acciones de defensa de dicho derecho, según corresponda; iv) Conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, se interpone la misma para reparar lesiones a derechos o garantías constitucionales que fueron cometidas por funcionarios públicos o personas particulares; empero, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que, para hacer viable la justicia constitucional, la persona peticionante, además de demostrar la inminencia e irreparabilidad del daño, debe acreditar que la activación del medio de defensa expedito en la justicia ordinaria resulta ineficaz, siendo urgente la necesidad de acudir a la  jurisdicción constitucional, requisitos que no se cumplen en el presente caso; v) De la revisión de los datos que acompañan al expediente, se tiene que la titularidad del derecho propietario que alegaron los accionantes, se encuentra cuestionada por los ahora demandados, pues estos alegan la titularidad mediante la Resolución Suprema 75064, conforme a la documentación que presentan en audiencia; vi) Si bien, dentro de la denuncia interpuesta contra los demandados, estos en sus declaraciones policiales señalaron no ser propietarios de lotes en la urbanización Ciudadela Stronguista, zona Alto Irpavi, han referido que son terrenos de uso común de la comunidad originaria ex fundo Alto Irpavi, arguyen existir una venta ilegal con documentos fraguados de quince hectáreas de comunarios a favor de Abel Bacarreza Terán y Rodolfo Antonio Flores Morelli, representantes de la empresa INIMEX SRL, a consecuencia de ello, existe un proceso de nulidad de venta presentada el 10 de noviembre de 2016, aspecto que denota un conflicto en cuanto a la titularidad de los lotes de terreno de los que se alega derecho propietario, situación que no puede ser definida por la jurisdicción constitucional.