SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente: a) La entrega inmediata de sus lotes de terreno que se encuentran ubicados en la urbanización ciudadela Stronguista en el término de diez días a partir de su legal notificación, bajo la prevención de librarse mandamiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, así como la devolución y entrega de todos los bienes (materiales de construcción) o en su defecto la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna, por la perturbación de su legítima posesión y la apropiación indebida, ilegal y arbitraria de todas las construcciones y materiales existentes en sus propiedades; b) La remisión de todos los antecedentes, para la prosecución del proceso y sanción en la vía penal de todas esas personas inescrupulosas responsables por la vulneración de derechos constitucionales; y, c) Condenación en costos y costas procesales” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 19
- 7 de marzo de 2017
- CONFIRMAR