Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. El 10 de noviembre de 2016, Alberto Domingo Ramos Cruz, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Macario Alvarado Mamani, Antonio Choque Aguilar, Valentín Limachi Mamani y Eusebio Calixto Vásquez Ticona, plantearon demanda ordinaria de nulidad de la transferencia con la partida 344, fojas 344 del libro 40 de 17 de marzo de 1978, el folio real del FONVIS 2010990037897, el folio real de Justino Avendaño Renedo 2010990061119, las partidas de documentos inscrito en DDRR de las personas que responden a Edmundo Dante Álvarez, Vicky Verónica Quispe Saca, Patricia Toya del Pilar García Gonzáles (fs. 320 a 323).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 19
- 7 de marzo de 2017
- CONFIRMAR