SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. Cursan en registros de distintos lotes de terrenos ubicados en la Urbanización Ciudadela Stronguista, inscritos en DDRR de La Paz, correspondiente a Martha Gloria Monje Martínez, Jorge Emilio Quintanilla Aguirre, Elisabeth Cuentas de Carrión, Patricia Toya del Pilar García Gonzáles, Mauricio Tito Prudencio Aranda, Edmundo Dante Álvarez Duran, Benito Mario Álvarez Duran, Carla Paola Andrea Pellegrini Velasco, Sandra Helen Navarro Álvarez, Irene Rosario Schmitter de Quezada y Paola Vanesa, Oscar Mario y Yoseline Ingrid de apellidos Álvarez Frontanilla; bajo las partidas computarizadas 01213311, 201099182373, 2010990160061, 2010990076673, 2010990122154, 2010990148986, 2010990149005, 2011010014928, 01536694, 2010990122019 y 2010990188209, respectivamente (fs. 22 a 23 vta., 41, 44 a 45 vta., 51, 58, 63, 67, 70, 77, 98 y 87)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 19
- 7 de marzo de 2017
- CONFIRMAR