SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. El 12 de febrero de 2015, Vicky Verónica Quispe Saca, Patricia Toya del Pilar García Gonzáles, Jorge Emilio Quintanilla Aguirre, “Tito Prudencio Asport” y Edmundo Dante Álvarez Duran, mediante memorial presentado ante el representante del Ministerio Público, formulan denuncia penal contra “Walter Limachi Mamani”, Javier Antonio Choque Quispe, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Macario Alvarado Mamani, Antonio Choque Aguilar y Alberto Domingo Ramos Cruz, por la supuesta comisión de los ilícitos de robo agravado, avasallamiento, asociación delictuosa y amenazas, hechos acaecidos en la urbanización Ciudadela Stronguista Alto Irpavi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; donde la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó imputación formal contra los mencionados sindicados por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento ante la autoridad jurisdiccional (fs. 103 a 108 y de fs. 128 a 133)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 19
- 7 de marzo de 2017
- CONFIRMAR