SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

7 de marzo de 2017

Sin embargo, conforme al formulario de información de DDRR emitido por Eulogio Oblitas Segurondo, Sub-Registrador de DDRR de La Paz, de 7 de marzo de 2017 informó que, bajo la partida 344, foja 344, libro 40 de 17 de marzo de 1978, se halla el registro propietario de Vicente Cahuasa, sobre un lote de terreno ubicado en el “Ex fundo Irpavi”, cantón Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 14,742 Has., con colindancias: al norte: Florencio Vásquez, sud: Zacarías valencia, este: Rio y oeste: Ministerio de Defensa, que obtuvo por  dotación, mediante Titulo Ejecutorial Individual 488455 y Colectivo 488556, expedido por el entonces Presidente Hugo Banzer Suarez el 15 de julio de 1977, en cumplimiento a la Resolución Suprema 075064, traspasada a la partida computarizada 01045539 de 31 de julio de 1989.       

Por otra parte, el 13 de enero de 2014, Alberto Domingo Ramos Cruz, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Luis Cruz Calle, Eusebio Calixto Vásquez Ticona, Adolfo Limachi Mamani, Eulogio Pérez Blanco, Macario Alvarado Mamani, Cruz Choque Mamani, Lucas Cruz, Emilio Limachi, Antonio Choque Aguilar, Magda Victoria Aguilar Blanco, por memorial dirigido al Fiscal de Materia, interpusieron querella penal contra Rodolfo Antonio Flores Morelli y Eliseo Abel Bacarreza Terán, que actuaron como representantes de la empresa INIMEX SRL, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa

Por otro lado, el 12 de febrero de 2015, Vicky Verónica Quispe Saca, Patricia Toya del Pilar García Gonzáles, Jorge Emilio Quintanilla Aguirre, “Tito Prudencio Asport” y Edmundo Dante Álvarez Duran, mediante memorial presentado ante el representante del Ministerio Público, formulan denuncia penal contra “Walter Limachi Mamani, Javier Antonio Choque Quispe, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Macario Alvarado Mamani, Antonio Choque Aguilar y Alberto Domingo Ramos Cruz, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, avasallamiento, asociación delictuosa y amenazas, hechos acaecidos en la urbanización Ciudadela Stronguista Alto Irpavi de La Paz; donde la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó imputación formal contra los mencionados sindicados por los presuntos ilicitos de robo agravado y avasallamiento ante la autoridad jurisdiccional.

Asimismo, el 10 de noviembre de 2016, Alberto Domingo Ramos Cruz, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Macario Alvarado Mamani, Antonio Choque Aguilar, Valentín Limachi Mamani y Eusebio Calixto Vásquez Ticona, plantearon demanda ordinaria de nulidad de la transferencia con la partida 344, fojas 344 del libro 40 de 17 de marzo de 1978, el folio real del FONVIS 2010990037897, el folio real de Justino Avendaño Renedo 2010990061119, las partidas de documentos inscrito en DDRR de las personas que responden a Edmundo Dante Álvarez, Vicky Verónica Quispe Saca, Patricia Toya del Pilar García Gonzáles.

Ahora bien, con referencia al derecho de la propiedad privada, cabe señalar por una parte, los accionantes ostentan acreditar su derecho propietario sobre los lotes aludidos ubicados en la Urbanización Ciudadela Stronguista de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, inscritos en DDRR contando con su registro respectivo anotados ut supra; sin embargo, de la certificación emitida por el Sub Registrador de DDRR de dicha ciudad, Vicente Cahuasa, también acreditó derecho propietario respecto a los predios urbanos motivo de la presente acción de amparo constitucional, que coinciden con los datos de registro de propiedad de los accionantes, especialmente en la ubicación y la superficie, pero con diferente número de matrícula computarizada, derecho adquirido por dotación, mediante Titulo Ejecutorial Individual 488455 y Colectivo 488456 expedido por el entonces Presidente Hugo Banzer Suarez el 15 de julio de 1977.

De lo ampliamente anotado, se puede inferir que existe una evidente controversia al respecto de la titularidad del derecho propietario que no puede ser dilucidada por la jurisdicción constitucional, pues no resulta admisible que el derecho propietario de un inmueble le corresponda a dos propietarios al mismo tiempo; tal situación se presenta en el caso concreto por causas que la justicia ordinaria debe definir la titularidad definitiva y la posesión provisional mientras se sustancia el proceso civil o penal respectivo, además, existiendo procesos en trámite, en los que está en cuestión la ocupación de los lotes de terreno ubicados en la urbanización Ciudadela Stronguista de Alto Irpavi, zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; puesto que como se ha establecido los ahora demandados han interpuesto una demanda civil de nulidad de las escrituras públicas por las cuales los ahora accionantes alegan ser propietarios de los referidos predios; y otra acción penal contra Rodolfo Antonio Flores Morelli y Eliseo Abel Bacarreza Terán, que actuaron como representantes de la empresa INIMEX SRL, (empresa que vendieron los aludidos lotes a la parte accionante) por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y estafa.

Por lo tanto, corresponde denegar la tutela constitucional, en razón a que el derecho invocado como vulnerado se encuentra en situación de controversia por tanto requiere para su dilucidación una etapa probatoria amplia y de inmediación, lo contrario implicaría menoscabar la competencia del juez natural llamado a resolver la problemática.

Con relación a la denuncia de medidas de hecho supuestamente realizada por los demandados, de la verificación de todos los antecedentes del expediente, se evidencia que no cursa en el mismo ningún actuado o documento que acredite fehacientemente dicho extremo señalado por los accionantes; lo que impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar con plenitud el reclamo con probidad y razonabilidad, porque no se puede comprobar todo lo manifestado y denunciado y basarse solamente en las afirmaciones efectuadas por la parte accionante.