SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
Son legítimos propietarios de lotes de terreno en la Urbanización Ciudadela Stronguista de Alto Irpavi, zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, urbanización que fue aprobada mediante Resolución Municipal 1404 de 9 de noviembre de 1983 emitido por el entonces Alcalde Municipal de La Paz quien aprobó los planos del proyecto de la urbanización con relación a manzanos, lotes y superficies, la cesión de superficies destinados al equipamiento comunal, apertura de vías públicas, instalación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado, cordones, aceras, pavimento y otros; con el pasar del tiempo la mencionada Resolución Municipal fue ratificada en abril de 2003 de acuerdo al patrón de asentamiento que dispone la Ley de Uso de Suelo –Ley 17 de 26 de septiembre de 2012– Los aludidos lotes los adquirieron de la Empresa Inmobiliaria de Importación y Exportación Sociedad de Responsabilidad Limitada (INIMEX SRL), persona jurídica legamente constituida en el país, representada por Rodolfo Antonio Flores Morelli en su condición de representante legal, que
La empresa INIMEX SRL adquirió dichos predios rústicos de sus anteriores propietarios y colonos del ex fundo Alto Irpavi, según Escritura Pública 307 de 18 de junio de 1984 suscrito ante Notario de Fe Pública, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DDRR) de La Paz, bajo la partida 1470, fojas 1470, libro “D” 1984, de 2 de julio de 1984 con una superficie de 175.092 m², ubicado en la zona de Alto Irpavi sector Chullpani de dicha ciudad; y, mediante Escritura Pública 186 de 5 de agosto de 1986, registrado en DDRR de La Paz, bajo la partida 1658, fojas 1658, libro 1E 1987, de 20 de agosto de 1987, actualizada a partida computarizada Wang 01001680, y traspasada al sistema de folio real con matricula 2010990002822, bajo el asiento A-1, con una superficie inicial de 150.000 m² (quince hectáreas).
Dichos predios rústicos pertenecieron al Sindicato Mixto de Lecheros y Agricultores de Alto Irpavi quienes adquirieron los mismos, mediante dotación, según títulos ejecutoríales (individual y colectivos) expedidos por Hugo Banzer Suarez ex Presidente de la República de Bolivia; conforme y según Resolución Suprema 072064 de 30 de septiembre de 1957 expedido por el entonces Presidente de la República Hernán Siles Suazo, partidas todas que actualmente se encuentran canceladas.
Refieren que, se encuentra consolidado su derecho propietario (mediante actos jurídicos idóneos, materiales y legales, así como la posesión de buena fe por más de veinticinco años), considerando que cada uno cuenta con folio real individualizado, testimonios de propiedad, planos de lote, catastro y pago de impuestos al Gobierno Autónomo Municipal de la Paz.
Sin embargo, a principios del 2014 hasta el presente, personas inescrupulosas manifestaron un interés de despojarlos, privarlos, arrebatarlos y tomar a cualquier costo sus propiedades, pasando por alto los procedimientos y mecanismos institucionales vigentes dentro de la administración de justicia –debido proceso– previsto en la Norma Suprema y la ley, alegando ser herederos de los ex colonos de Alto Irpavi, ingresando gradual y paulatinamente a sus propiedades de manera brusca y arbitraria, el cual se hacen denominar “Sindicato Agrario del ex Fundo Irpavi” exhibiendo la Resolución Suprema 75064 de 30 de septiembre de 1977 (cancelada) al mando de Valentín Limachi Mamani, Javier Antonio Choque Quispe, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Macario Alvarado Mamani, Antonio Choque Aguilar y Alberto Domingo Ramos Cruz, este último dice ser Jilakata –autoridad comunal–, quienes han avasallado e invadido de manera abusiva los lotes de terreno de los manzanos 20, 24, 25, 26, 19-26 y otras más, de propiedad privada de dicha Urbanización, construyendo y colocando callapos (madero para apuntalar) en áreas verdes, calles y alrededores. Además asaltaron y saquearon de manera clandestina a plena luz del día y en la noche, de manera violenta en grupos de hasta cinco o más personas, los terrenos que se encuentran en pleno proceso de amurallamiento, robando y sustrayendo herramientas de trabajo, materiales de construcción (bolsas de estuco y cemento, ladrillos, maderas de construcción y otros), desconociendo de manera clara e ilegal el derecho propietario de los dueños, como se evidencia de las impresiones adjuntas, hechos que fueron captados, fotografiados y filmados por los mismos propietarios, de igual manera estos individuos se dieron a la tarea de pintarrajear las puertas de metal o garajes, utilizando como bandera la aludida Resolución Suprema, con anuncios amenazantes, cuando es sabido por todos los lugareños que dicha Resolución dejó de tener vigencia hace mucho tiempo atrás y sus antecedentes de dominio se encuentran al presente cancelados, por consiguiente ese grupo de supuestos “herederos de los colonos” tiene intereses netamente delincuenciales y lucrativos, generando un estado de zozobra en todo la Urbanización, alterando el orden y el estado pacífico y continuo que tienen cada uno de ellos sobre sus lotes hace más de veinte años, la finalidad de estos avasalladores es invadir u ocupar la propiedad, privada, para luego volverlos a vender a personas incautas sin ningún respaldo legal.
El último acto criminal fue el 15 de enero de 2015 a horas 16:00 aproximadamente, cuando Vicky Verónica Quispe Saca fue sorprendida por ese grupo de personas, quienes aprovechando que estos eran numerosos, actuaron de manera violenta, arbitraria, abusiva, sacando ventaja porque ellos se encontraban armados de piedras, palos y hondas, procediendo a allanar su domicilio, empezando a llamar a más personas con petardos y silbatos, llegando en minutos alrededor de treinta personas (entre mujeres y hombres), ella solo pudo reconocer a los cabecillas quienes le dijeron que estaba en su propiedad, a empujones y golpes la expulsaron del lugar, quitándole sus pertenencias (celulares para evitar ser filmados o que pudiera llamar a la policía, dineros, apoderándose ilegalmente de su material de construcción, etc.) sin respetar que ella se encontraba en estado de embarazo, inclusive amenazándole si volvía al lugar, hechos criminales que se repitieron el 13 de agosto, 1 de octubre y 15 de diciembre de 2014; con relación a la propiedad de Patricia Toya del Pilar García Gonzáles, Jorge Emilio Quintanilla Aguirre, Jorge Iván Prudencio Aranda, Mauricio Tito Prudencio Aranda y Edmundo Dante Álvarez Duran, ante esa actitud cobarde y violenta, y encontrándose indefensos y solos, no tuvieron más opción que abandonar sus propiedades, de lo contrario si oponían alguna resistencia, sus vidas corrían riesgo.
Tales hechos fueron denunciados ante el Ministerio Público, donde se encuentra el caso signado como “ZSR1500397”, acompañando una fotocopia legalizada de imputación formal emitido por la Fiscal de Materia contra Valentín Limachi Mamani, Javier Antonio Choque Quispe, Víctor Sebastián Mamani Mamani, Macario Alvarado Mamani, Antonio Javier Choque Aguilar y Alberto Domingo Ramos Cruz, solicitando el señalamiento de audiencia para la consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de los referidos ante la existencia de suficientes indicios de autoría y culpabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 19
- 7 de marzo de 2017
- CONFIRMAR