SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 19
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia, que los ahora accionantes alegan tener derecho propietario sobre distintos lotes de terreno ubicados en la urbanización Ciudadela Stronguista, Alto Irpavi, zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, debidamente inscritos en DDRR de dicha ciudad, bajo la partida computarizada 01213311 (Martha Gloria Monje Martínez); folio real 2010990182373 (Jorge Emilio Quintanilla Aguirre); 201099016006 (Elisabeth Cuentas de Carrión); 2010990076673 (Patricia Toya del Pilar García Gonzáles); 2010990122154 (Mauricio Tito Prudencio Aranda); 2010990148986 (Edmundo Dante Álvarez Duran); 2010990149005 (Benito Mario Álvarez Duran); 2011010014928 (Carla Paola Pellegrini Velasco); 01536694 (Sandra Helen Navarro Álvarez); 2010990188209 (Paola Vanesa, Oscar Mario y Yoseline Ingrid Álvarez Frontanilla); y; 2010990122019 (Irene Rosario Schmitter de Quezada).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- por lo que inclusive el recurrido y otras personas han incoado demanda interdicto de retener la posesión-…”
- III.4. Sobre los derechos controvertidos
- Fragmento 19
- 7 de marzo de 2017
- CONFIRMAR