0677/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0677/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

De esos elementos se tiene que el derecho a la libertad religión, implica la libertad del ser humano de decidir de manera subjetiva la opción de profesar o no profesar una determinada forma de religión, sin que por esa decisión pueda ser discriminado o censurado; de ahí que, es la facultad de ejercer la forma de religión que se quiera sin ser interferido por ello

De esos elementos se tiene que el derecho a la libertad religión, implica la libertad del ser humano de decidir de manera subjetiva la opción de profesar o no profesar una determinada forma de religión, sin que por esa decisión pueda ser discriminado o censurado; de ahí que, es la facultad de ejercer la forma de religión que se quiera sin ser interferido por ello(las negrillas nos pertenecen).

Consecuentemente queda sentado que la libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental, que da la opción a cada persona de elegir su religión o en su caso no escoger ninguna, y ejercer su creencia libre y públicamente, sin que por este hecho pueda ser víctima de ningún tipo de violencia o represión, en cualquier ámbito, sea de orden particular o estatal.