0677/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0677/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

II.2. Jurisprudencia referida a la reconducción de las acciones de defensa

Sobre la reconducción de la acción de amparo constitucional a acción popular, la SCP 1293/2015-S3 de 30 de diciembre concluyó que: “La   SCP 0645/2012 de 23 de julio, la cual estableció lineamientos jurisprudenciales respecto a la necesidad de reconducción del proceso de la acción de cumplimiento a la tramitación de una acción popular, al sustentar su razonamiento en principios de interpretación constitucional, los mismos pueden ser acogidos por este Tribunal en el caso concreto, máxime cuando refirió que: ‘…frente a una acción presentada, el intérprete advierta que los contenidos de la demanda se acomodan más a la tramitación de otra acción de defensa (acción de libertad, de protección de privacidad, amparo constitucional, acción popular) y de esta manera pueda, al amparo de los principios de eficacia de los derechos fundamentales, economía procesal, prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo, pro actione y iura novit curia, reconducir la tramitación de la acción de cumplimiento a un proceso de acción de libertad, de protección de privacidad, amparo constitucional o acción popular, atendiendo ciertos requisitos a ser desarrollados por la jurisprudencia constitucional en el caso específico, donde se advierta la necesidad de reconducir su tramitación a otro proceso constitucional.