0677/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0677/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

derechos e intereses colectivos

En el marco de lo glosado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto disidente, la acción popular se constituye en una garantía constitucional idónea y efectiva para la protección inmediata de derechos e intereses colectivos, evitando que se consume su vulneración, con el objeto de evitar el daño contingente que podría derivar y paralelamente, cesar la amenaza o peligro de su conculcación; empero no así para la tutela de derechos o intereses individuales homogéneos de un grupo de personas.

Ahora en el caso, se debe considerar que conforme el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo constitucional, la reconducción de acciones de defensa se efectúa, siempre y cuando en aplicación de los principios de eficacia de los derechos fundamentales va en favor del accionante, no opera ni es aplicable en todos los casos, sino que dicha pauta de interpretación es de aplicación exclusiva y reservada para determinadas circunstancias y sujetos procesales en particular; y cumpliendo parámetros claros a efectos de su aplicación y a fin de garantizar la tutela constitucional efectiva y la esencia de los procesos constitucionales, como en el caso concreto, en el que se constata la existencia de niños y personas de la tercera edad, que son parte del grupo comunal expulsado por los ahora demandados en su calidad de Directorio de la CIPLA, grupo en condición de vulnerabilidad que merece una tutela constitucional inmediata y oportuna.

Ahora, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2, si bien estableció requisitos a ser cumplidas para la conversión de acciones de una acción de amparo constitucional a una acción popular, se bebe entender que el mismo también es aplicable para la conversión de acciones a la inversa; es decir, de una acción popular a una acción de amparo constitucional,  siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la misma.