0677/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0677/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

Fragmento 45

En alusión al pago de daños y perjuicios demandados, se debe tener presente que las lesiones a los derechos que han sido tutelados tienen por consecuencia un efecto resarcitorio por las lesiones que les fueron inferidas en sus distintos ámbitos; por lo que, en aplicación del art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), su determinación deberá ser cuantificada por el Juez de garantías a momento de ejecutar la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.