0677/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0677/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

Razonabilidad.-

Razonabilidad.- El significado del vocablo razonable, puede ser entendido como todo aquello arreglado a la razón; entonces, es posible señalar que, cuando utilizamos dicho término, aludimos todo aquello que resulta proporcionado e idóneo para alcanzar el fin propuesto; en este sentido, al referirnos a proporcionalidad entre medio y fin, se pretende establecer la necesidad de determinar el sentido del contenido de la justicia en la aplicación sustancial de la norma; por lo que, en este contexto, razonabilidad o proporcionalidad, pueden entenderse como una forma de garantizar el respeto integral de los derechos fundamentales en base al contexto sociocultural de la colectividad, hecho que permite que, este principio, se constituya en una herramienta del control constitucional” (las negrillas son ilustrativas).

En consecuencia, de lo señalado ut supra se advierte que la justicia indígena originaria campesina, a tiempo de emitir sus resoluciones o decisiones además de aplicar sus propios principios, valores o procedimientos propios, deben tener presente y aplicar los presupuestos de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, a fin de alcanzar una justicia pronta, oportuna y eficaz para todos y cada uno de los miembros de la comunidad y de esta manera lograr la paz, la armonía y el equilibrio, o suma kamaña, establecidos por la Constitución Política del Estado.