0677/2018-S1 de 30 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0677/2018-S1 de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-2018

Otras consideraciones

Por último, en relación a la solicitud de presentación de garantes personales que permitan la efectividad de la ejecución del presente fallo constitucional, esta constituye en una eventualidad que corresponde a la fase de ejecución, en cuyo alcance la norma faculta a que el Juez de garantías pueda aplicar el art. 40.II del CPCo, misma que habilita adoptar las medidas que sean necesarias, la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas; por lo que, constituiría un anticipo de criterio sobre la renuencia de acatar el presente fallo, si en el mismo se dispondría su aplicación compulsiva; por lo que, esta determinación podrá ser evaluada siempre y cuando se presente el hipotético caso de incumplimiento a la presente sentencia constitucional.

En relación al pago de daños y perjuicios, habiéndose dispuesto la concesión de la tutela por violación a los derechos a la vivienda, y salubridad pública, corresponde que el Juez de garantías en ejecución de sentencia, proceda al cálculo de los daños y perjuicios, así como la aplicación de las medidas compulsivas en caso de incumplimiento, sea conforme a los arts. 39.I y 40.II del CPCo.