AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2018-CA

Fecha: 02-Oct-2018

1)

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 117 a 124, Jorge Eduardo Valdivieso Velasco; respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta de forma negativa, manifestando que: 1) Los accionantes obvian al art. 73 de la Ley 708 con relación al art. 12 del RPACCA, en el sentido que la Dirección Ejecutiva del Centro es la única instancia facultada para aprobar y fijar aranceles de honorarios y gastos de arbitraje; 2) El arbitraje supone costos, nunca fue ni será gratuito, resultando alarmante que los accionantes invoquen normas relativas a la gratuidad de la justicia; 3) La resolución  final de la controversia, no depende ni se relaciona de modo alguno con la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 12 al 16 del RPACCA; 4) Los accionantes no justificaron la causalidad que debe existir entre la resolución del litigio arbitral, con las normas que consideran inconstitucionales, citando al respecto la SCP 82/2017 de 27 de noviembre; y 5) Señala también que la normativa impugnada no vulnera el derecho a la igualdad, al debido proceso ni a la defensa, regulándose únicamente cuestiones administrativas vinculadas a los gastos que naturalmente genera el arbitraje; además que en el Acta de Instalación de Tribunal de 17 de julio de 2018, las partes reconocieron en el punto 17 que los honorarios están establecidos según la tabla de aranceles del Centro y deberán ser pagados como establece la norma; por lo que solicitan al Tribunal Arbitral rechazar y declarar improcedente la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta.